Seguridad eléctrica | Nueva resolución sobre equipamiento eléctrico

 
IRAM
La nueva normativa busca asegurar que el equipamiento eléctrico que se comercialice en nuestro país cumpla con los requisitos necesarios para proteger la seguridad de los usuarios, sus animales domésticos y bienes.

El pasado 28 de mayo entró en vigencia la Resolución 169/2018 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, que deroga la Resolución S.C.N°:171/2016 de Seguridad Eléctrica.
Esta nueva publicación mantiene la certificación obligatoria del equipamiento eléctrico de baja tensión destinado al uso para personas no idóneas en la electricidad, que se comercializa a nivel nacional.
En ese sentido, cabe mencionar algunos de sus aspectos más relevantes:

  • Seguimiento de producto. Los plazos de vigilancia máximos se establecen en un año para las certificaciones de tipo (sistema 4) y 18 meses para las certificaciones de marca (sistema 5). Los organismos de certificación podrán establecer plazos menores de vigencia. Los nuevos plazos serán válidos a partir del vencimiento de la próxima vigilancia.
  • CB Scheme. Se incorpora la posibilidad de emitir el certificado de seguridad, de basarse en certificados del esquema CB (CB Scheme, de IECEE), para los casos en que IRAM cuente con reconocimiento para la emisión de certificados con la norma aplicable al equipamiento eléctrico a certificar. IRAM detenta este aval para un amplio alcance de productos.
  • Productos alcanzados. Equipamiento eléctrico para utilizarse con una tensión nominal entre 50 y 1.000 volts de corriente alterna, o entre 75 y 1.500 volts de corriente continua; equipos y aparatos eléctricos y electrónicos de consumo menor o igual a cinco kilovolt-amperes; electrodomésticos de todas las potencias; equipos de generación de energía eléctrica y motores eléctricos de potencia nominal menor o igual a cinco kilovolt-amperes; materiales y aparatos eléctricos y electrónicos con corriente nominal menor o igual que 63 amperes.
  • Sistemas de certificación. La posibilidad de certificar algunos productos con el sistema n.º 4 de certificación de tipo se podrá utilizar hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir de esa fecha, solo se podrán utilizar el sistema n.º 5 de certificación por marca de conformidad o el sistema n.º 7 de certificación de lote.
  • Simplificación de los procesos administrativos para liberación de muestras sin derecho a uso (SDU); liberación de lotes para adaptación al mercado local (AML); liberación de repuestos e insumos, y aprobación de excepciones.
  • Plataforma de trámites a distancia (TAD). Se prevé que toda la información del sistema sea ingresada y administrada a través de este medio. El sistema está actualmente en proceso de implementación.

El personal de la Dirección de Certificación de IRAM trabaja activamente en la implementación de esta nueva regulación, y queda a disposición para sus consultas.

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