La Reglamentación para la ejecución de instalaciones de sistemas de comunicaciones internas en inmuebles es la normativa sobre la cual la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos rige su práctica. La Resolución N° 001/06 fue aprobada y homologada el 14 de marzo de 2006, y celebra este año una década de vigencia absoluta. La documentación está conformada por cuatro capítulos, que serán publicados en forma sucesiva en este suplemento.
- Capítulo 1: Objeto y alcance
- Capítulo 2: Normas generales de instalación
- Capítulo 3: Cableado
- Capítulo 4: Normas particulares de instalación
En esta oportunidad, presentamos los dos primeros.
Objeto y alcance
Esta reglamentación establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones de sistemas de comunicaciones internas en inmuebles a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes, como así también asegurar la confiabilidad de su correcto funcionamiento y mantenimiento posterior. Rige a partir de la fecha de su aprobación y es extensiva a todo inmueble donde se haga necesaria su instalación. Por ser sistemas de comunicaciones y seguridad primaria, es necesario que este cuente con una fuente ininterrumpida de tensión (UPS) que garantice, como mínimo, en caso de corte del suministro eléctrico, su normal funcionamiento por un período no inferior a doce horas. Toda instalación de sistemas de comunicaciones internas a realizarse en inmuebles deberá tener la supervisión y aprobación final de la Cámara Argentina de Empresas de Porteros Eléctricos (CAEPE), debiéndose presentar plano de planta, esquema unifilar, memoria técnica y solicitar certificado de inspección de obra. La entidad otorgará por el término de un año la garantía por la atención y reparación del sistema instalado y certificado. Todos los componentes que formen parte de las instalaciones de sistemas de comunicaciones internas deben estar homologados por CAEPE.
Normas generales de instalación
Canalizaciones y cajas Cable multipar colocado en cañería embutida o a la vista: las cañerías deberán ser metálicas y rígidas. Para tendidos lineales menores a los cuatro metros, la sección interior de la cañería deberá ser al menos un 50% mayor a la sección del multipar (incluida su vaina). Para tendidos lineales mayores a cuatro metros, el diámetro interior de la cañería deberá ser mayor al doble del diámetro exterior del multipar o a la suma de los diámetros exteriores (en caso de usarse más de un multipar) y se deberá instalar una caja de paso como máximo cada quince metros, o espaciadas como máximo diez metros en los casos de hasta tres curvas (no se admitirán más de tres curvas entre dos cajas). Todas las partes metálicas expuestas deberán estar protegidas contra contactos indirectos (Norma IRAM: 2281). Cable multipar colocado en cañería a la intemperie: las cañerías serán rígidas y preferentemente, al igual que las cajas, deberán ser de material aislante. En los casos especiales de que tengan que ser de materiales metálicos (conductores de electricidad), estos estarán protegidos contra contactos indirectos por un conductor verde-amarillo de sección no inferior a 2,5 mm2 que estará conectado a una puesta a tierra independiente (Norma IRAM: 2281). Cable multipar subterráneo o enterrado: se instalara un ducto plástico de dos pulgadas como mínimo y cajas de paso cada 25 metros lineales como máximo o 15 metros cada dos curvas.
En vivienda única, comercios, oficinas y en donde sea necesaria su instalación siempre y cuando no sea compartida Se aplicará como mínimo lo formulado en el punto “Canalizaciones y cajas”. Por ser una distribución de circuitos de muy baja tensión de seguridad (MBTS) –menor a 24 V– bajo ningún concepto las cañerías, cajas de paso y distribución podrán ser utilizadas para otro fin.
En inmuebles de propiedad horizontal Se aplicará como mínimo lo formulado en el punto “Canalizaciones y cajas”. La distribución será por palier, con cajas de paso y distribución de dimensiones mínimas de 20x20x10 centímetros cada dos pisos con un máximo de diez derivaciones; salvo en los casos que las normas particulares de instalación (capítulo 4) dispongan lo contrario. Desde las cajas, en los palieres se distribuirán por cañerías independientes a cada unidad. La caja para la contención de la fuente de alimentación, de dimensiones adecuadas (mínimo 30x20x10), será lindante a la primera caja de distribución (preferentemente en el primer piso o en planta baja). No se podrá utilizar una caja única, estas estarán separadas. Todas las cajas de distribución y/o fuente de alimentación deberán ubicarse en zonas comunes de libre acceso, no pueden instalarse en sótanos, salas de medidores, salas de tableros, vivienda del encargado o cualquier otro recinto que permanezca bajo llave (salvo en los casos que en la fuente de alimentación estén separados el transformador con la fuente de alimentación de MBTS). Por ser una distribución de MBTS, bajo ningún concepto las cañerías, cajas de paso y distribución podrán ser utilizadas para otro fin. En los casos que el teléfono de portero eléctrico estuviese ubicado en la cocina, en viviendas de tres ambientes o más, se recomienda dejar preparada una extensión hacia el interior de la unidad funcional.
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