Noticia | Nueva Resolución 508/2015 para la certificación y control de productos eléctricos

Por Felipe Sorrentino
CADIME

La Secretaría de Comercio publicó la Resolución 508/15 que reemplaza a la 92/98 y sus disposiciones complementarias.
Según la nueva norma, el equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la República Argentina deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad.
La Resolución 508/2015 alcanza todo el equipamiento eléctrico de baja tensión, artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica o que formen parte de ella, que tengan una tensión nominal de hasta mil volts en corriente alterna eficaz o hasta 1500 en corriente continua y hasta una corriente de 63 amperes.
Al igual que lo expresado por la 92/98, son responsables obligados de dar cumplimiento de la certificación: en el caso de productos de origen nacional, sus fabricantes, y en el caso de productos de origen extranjero, sus importadores. Pueden ser titulares las personas físicas o jurídicas radicadas en la República Argentina.
Los participantes de cualesquiera de las etapas de la cadena de comercialización deberán exigir las certificaciones de los productos alcanzados por esta norma.
Los artículos 10 y 11 son de particular interés para comercios de materiales eléctricos, compradores y consumidores, expresan resumidamente lo siguiente:
  • Las certificaciones de productos deberán ser otorgadas por un organismo de certificación reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
  • Los productos certificados deberán exhibir, sobre sí o en sus envases o envoltorios, un sello indeleble que permita identificar inequívocamente la certificación con todos los datos requeridos.
  • Los productos deberán comercializarse acompañados de una constancia de certificación fiel a la emitida por la Dirección de Lealtad Comercial.
  • Dicha constancia estará a cargo del titular del certificado y los datos de la información requerida deberán estar codificados para su lectura con código de barras, QR, u otros

. La presente resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial el 22 de octubre de 2015 y entrará en vigencia a los treinta días de su publicación. El cumplimiento de certificación por marca de conformidad comenzará a regir a partir de los 180 días de su publicación, según lo establece el Anexo II de esta norma.
¡Atención!: a fin de realizar rectificaciones, ordenamiento y sustituciones de su articulado, que por un error material fueron consignados en la Resolución 508/15, la Secretaría de Comercio publicó el 10 de noviembre en el Boletín Oficial la Resolución 559/2015 que rectifica las citas y reenvíos en su parte dispositiva. Estas rectificaciones no modifican el espíritu de la Resolución comentada. Para acceder a los textos completos, www.Infoleg.gob.ar

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