Cambio obligatorio de medidores aptos

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El reglamento técnico para medidores establecido por Res. 247/19 apareja consecuencias negativas alertadas desde hace más de cinco años por todos los actores del sector. En este artículo, un detalle del problema y las propuestas para su solución.

Un reglamento preocupante
Como es sabido, a través de la Resolución 247 del 22 de mayo de 2019, la Secretaría de Comercio derogó el “Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica en corriente alterna” (RTM) vigente desde el 2012 (Res. 90/12) y lo reemplazó por otro que aún no está totalmente vigente.
Apenas conocida la Resolución, los miembros (representantes de distribuidoras, cooperativas, fabricantes, organismos de control, entes reguladores, el INTI, laboratorios) del Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM, ente responsable de la elaboración de las normas argentinas correspondientes, expresaron su preocupación por el nuevo RTM a través de nota elevada desde la dirección de IRAM y dirigida al entonces director de Lealtad Comercial, Dr. Marcos Nazar Anchorena, responsable de la elaboración de la Resolución en cuestión. Se presentó también un documento con el detalle técnico de las inquietudes. El problema radicaba en las numerosas consecuencias no deseadas, principalmente debidas a que el nuevo Reglamento estaba basado en normativa OIML, diferente a la normalizada y en uso en el país (normas IEC e IRAM). Anchorena mostró interés en el conflicto pero dejó su cargo en 2019 antes de poder actuar en consecuencia. Ese mismo año, también ADEERA había manifestado su adherencia a los conceptos y preocupaciones del Subcomité.
Durante los años siguientes, la Secretaría de Comercio no volvió a dar relevancia al tema y se sucedieron varias prórrogas, la última hasta junio de 2024. En ese periodo, mucho se ha escrito al respecto aunque sin que se haya avanzado. Incluso, el INTI llevó a cabo el control de lo establecido en el RTM con algunas exigencias, según se comenta, solicitadas por la Secretaría de Comercio con el objetivo de incorporar otros laboratorios reconocidos por OIML. Si esa fue la finalidad la realidad muestra todo lo contrario.
Era y es unánime el deseo de contar con un RTM, pero también que este no debe exigir condiciones diferentes a las internacionalmente normalizadas y en uso en el país: normas IEC e IRAM
Era y es unánime el deseo de contar con un RTM, pero también que este no debe exigir condiciones diferentes a las internacionalmente normalizadas y en uso en el país: normas IEC e IRAM.
La preocupación generalizada no mermó, quedó reflejada en las numerosas notas que IRAM y ADEERA enviaron a la Secretaría de Comercio, y también en la Norma IRAM 62055-31:2022 de “Medidores con modo de pago”.
Consecuencias en la normativa sobre medidores de pago
A fin de evitar el desvío conceptual que presenta el RTM de la Res. 247/19, a la nueva norma sobre medidores con pago se incorporó el Anexo “G” informativo: “Aplicación de la Resolución 247/2019 sobre los medidores con modo de pago y sus consecuencias”. Allí se refieren los antecedentes y, en detalle, las diferencias conceptuales entre el RTM de la Res. 247/19 y las normas IRAM 62055-31 e IEC 6205531:2005.
El RTM de la Res. 247/19 “les exige —a los medidores de pago— requisitos metrológicos y puntos de ensayo diferentes a los contemplados por en IEC 6205531:2005..."
Se explica, por ejemplo, que el RTM de la Res. 247/19 “les exige —a los medidores de pago— requisitos metrológicos y puntos de ensayo diferentes a los contemplados por en IEC 6205531:2005, debido a que la metrología en el RTM se basa en la Recomendación OIML R 461:2012, a pesar de que el alcance de ese mismo documento establece que es aplicable solamente a los medidores de energía eléctrica activa”. Otro tanto sucede con los medidores de energía reactiva.
¿Y los medidores de inducción?
Una de las consecuencias no deseadas del RTM de la Res. 247/19 es el no haber considerado los medidores de inducción (la mayoría de los instalados), cuya aptitud para los regímenes tarifarios ha sido probada por los controles del ENRE (Res. 110/97) y entes provinciales.
Una de las consecuencias no deseadas del RTM de la Res. 247/19 es el no haber considerado los medidores de inducción (la mayoría de los instalados)
Son medidores con vida útil comprobada de más de cuarenta años. Los adquiridos según la normas IRAM 2411, 2412 y 2413 garantizan su funcionamiento sin necesidad de mantenimiento durante veinte años; luego, con un mantenimiento adecuado, por lo menos otro tanto. (Las normas referidas incluyen, entre otros requisitos específicos, un ensayo de tipo de rodamiento de 6.000 h de duración y controles cada 1.500).
Las consecuencias de esta ausencia pueden ser graves desde el punto de vista económico, tanto para las distribuidoras y cooperativas como, en consecuencia, para sus clientes. Ocurre que el RTM los ignora pero la Res. 247/19 no porque en sus artículos 4 y 5 establece que antes del 31 de diciembre de 2024, los medidores que llevan instalados más de treinta años (o sea, todos de inducción) deben cumplir con lo establecido en el RTM. Aquellos con más de dieciocho (casi todos también de inducción) tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2026.
Algo similar puede pasar con los medidores estáticos diseñados según normas IEC e IRAM a medida que se cumpla su tiempo de instalación, pues quizá muchos de ellos, por responder a otra normativa, no satisfagan las exigencias del RTM basado en OIML.
Propuesta
La preocupación sobre el RTM de la Res. 247/19, todavía sin solución a pesar de la opinión generalizada de todos los involucrados, y en particular sobre los medidores de inducción, ha sido recientemente elevada a las nuevas autoridades de la Secretaría de Comercio por ADEERA en un documento con propuestas concretas que buscan solucionar los problemas y las consecuencias no deseadas.
Un documento con propuestas concretas que buscan solucionar los problemas y las consecuencias no deseadas
Dicho escrito es conocido también en el Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM. El acuerdo generalizado solicita lo siguiente:
  • Elaborar un RTM aplicando (o directamente refiriendo) las normas IRAM-IEC, de probada aceptación a nivel local y mundial, en lugar de a las OIML o una adaptación argentina.
  • Realizar dicha elaboración según lo propuesto por ADEERA en el ámbito de un grupo de trabajo, que incluya los siguientes participantes: Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM, Secretaría de Comercio, INTI, ADEERA, AEA, organismos reguladores nacionales y provinciales, fabricantes y/o representantes nacionales, como así también referentes independientes.
  • Continuar con el control de los medidores instalados (de inducción y estáticos) a través de los planes de muestreo de los entes de regulación nacional (Res. 110/97) y provinciales, evitando un doble control innecesario de parte de distintos organismos, y los inconvenientes creados por el RTM por no considerar la norma de fabricación y compra de los diferentes productos instalados a la fecha (medidores de inducción y estáticos).
  • Solicitar la derogación de los artículos 4 y 5 de la Resolución SCI N° 247/2019, ya que los controles mencionados conducen al retiro de los lotes de medidores que resulten no aptos (o permanencia de los aptos) sea cual sea su antigüedad.
Es de esperar que las autoridades actuales accedan a volver a la normalidad y permitan que se elabore un RTM que, como el de la Res, 90/12, sea de consenso generalizado (basado en las normas IEC e IRAM). Asimismo, que se establezcan controles únicos para el parque de medidores instalados según lo establecido en la Res, 110/97 del ENRE y entes provinciales, como los que se ejecutaran satisfactoriamente.

Por Ricardo O. Difrieri, para Iskraemeco
Acerca del autor
Ricardo O. Difrieri llegó a desempeñarse como jefe de la Sección Medidores de SEGBA y subgerente de Inspecciones y de Mediciones de Grandes Clientes en Edenor. Ha participado en el estudio de todas las Normas IRAM en vigencia acerca de medidores de energía eléctrica, transformadores de medición y temas afines. Es el autor de numerosos artículos sobre el tema y auditor jefe del Plan de Muestreos de Medidores del ENRE (Res. 110/97- Tercer trienio).
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