Nota técnica | Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica: incógnitas o dudas razonables

 

Por Ricardo O. Difrieri 

Ya estamos en el 2015, o sea a sólo unos “pocos días” del 31/3/15, fecha establecida (Res. 166/14) para la entrada en vigencia efectiva del “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica activa en corriente alterna” (RTM), subsistiendo algunas dudas o incógnitas respecto a “detalles” que hacen a su implementación.
No hay duda respecto a la tasa de $ 100 a abonar por los fabricantes por cada medidor a comercializar, tasa que, a menos que se modifique lo establecido en la Res. 144/12, es algo claramente definido.

  

Pero sí hay dudas respecto a “detalles” no aclarados específicamente, uno de los cuales (“detalle” no técnico, pero importante, pues hace al precio del producto), es el costo del “informe de ensayo del Programa de Metrología Legal” a emitir por el INTI sobre los protocolos de los ensayos de la “Verificación Primitiva” (A.2.1 de la Res. 90/12) o de la Auditoría del INTI para que los fabricantes puedan emitir “Declaraciones de conformidad” de cada lote (A.2.3 de la Res. 90/12).

Pasando a las “dudas o incógnitas” técnicas, la Res. 90/12 con la que se aprobara el RTM era muy específica respecto a su aplicación a los medidores instalados, pues en su Art. 3º establecía que “los instrumentos de medición alcanzados por la presente resolución a través de cuyas mediciones se realicen transacciones comerciales, que se encuentren instalados en el país a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán dar cumplimiento al RTM a partir de las fechas indicadas en el siguiente cronograma: A partir del día 12/9/2024 los medidores instalados antes del 12/9/1992. A partir del día 12/9/2029 los medidores instalados entre el 12/9/1992 y el 12/9/2002. A partir del día 12/9/2039 los medidores instalados después del 12/9/2002. No estaba claro que significaba que “todos” los que hubieran sido instalados antes de esas fechas debían cumplir con el RTM a partir de ellas, pues no se especificaba si era para poder ser reinstalados o si, por ejemplo, a partir del 12/9/24 se debía verificar si los Tipos de medidores instalados antes de 1992 cumplían o no con el RTM y, de no cumplir (lo que muy seguramente ocurriría), se les debía dar el trato de “Tipo de Medidor Obsoleto”, o sea retirarlos de servicio.

Pero la duda que esa “indefinición” creara no llegó ni a ser consultada, pues la Res. 144/12 del 22/11/12 la “despejó” (pero creando otras), al sustituir al Art. 3º de la Res. 90/12 estableciendo que el RTM “no será de aplicación a los medidores que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RTM”
Es claro que el RTM no será de aplicación a los medidores instalados al 31/3/15, pero entre las “incógnitas” a la fecha no específicamente resueltas, están las relacionadas con:
a) los medidores nuevos en depósito de las Distribuidoras y Cooperativas al 31/3/15, o sea ya comercializados pero no instalados.
b) los medidores usados retirados de la red antes del 31/3/15, aún no reinstalados con o sin mantenimiento o reparación realizada, en taller, Laboratorio o Depósito propio (de la Distribuidora o Cooperativa), o del fabricante o terceros.
c) los medidores instalados al 31/3/15 que luego de esa fecha se retiren por distintos motivos y, luego de una adecuada calibración, mantenimiento o reparación (según corresponda) se desee reinstalar, medidores que, en particular en el caso de los monofásicos, es normal que mensualmente superen en cantidad de instalados a los nuevos.
d) medidores nuevos “comercializados“ de fábrica a distribuidor o importador, en depósito de estos el 31/3/15 (o hasta en “viaje”, en el caso de los importados), medidores con una “comercialización” intermedia, o sea no al cliente final (Distribuidora o Cooperativa).
Como según establece en su Art. 2 la Res. 90/12, el RTM debe ser cumplido por los medidores “que se fabriquen, comercialicen o importen” el caso a) no estaría incluido, pudiendo ser un caso similar, aunque no tan claro el de d), siendo una “incógnita” lo relacionado con b) y c).

 

Se entiende que los medidores del caso c), al no estar nada establecido específicamente en ninguna de las Resoluciones que hacen al RTM, podrán ser reinstalados, cualquiera sea su antigüedad de fabricación y características técnicas, con un control antes de su reinstalación como hasta ahora, o sea a criterio de la Distribuidora, la Cooperativa o el respectivo ENTE de control (en los casos en que exista) pero ¿será así?.
El caso b) podría asimilarse al c), ya que, aunque esos medidores no estén “instalados” al 31/3/15, “conceptualmente” es como si lo estuvieran y fueron “fabricados y comercializados“ mucho antes de esa fecha.
Pero la mención de que “no será de aplicación a los medidores que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del RTM”, ¿significa que estos podrán ser reinstalados indefinidamente durante su vida útil?.
La incógnita o “duda razonable” no es menor, por la importancia de la reutilización de medidores usados para los costos operativos de las Distribuidoras o Cooperativas, que hoy normalmente instalan todos los meses más medidores monofásicos usados que nuevos y que, lógicamente, pasarían a hacerlo en mayor cantidad luego del 31/3/15, ya que el importante incremento de los precios de los medidores nuevos (derivados de los mayores costos originados por el RTM), hará rentable reparaciones que hoy no lo son.
Cabe recordar que, en el caso de los medidores de las pequeñas demandas (principalmente monofásicos) actualmente conviven, entre los varios millones de instalados:
1) medidores de inducción fabricados hace más de 40 años en base a la Norma IRAM 2016/54 (la mayoría con cojinete simple piedra y todos con numeradores lubricados),
2) medidores de inducción de tecnología avanzada (cojinete magnético o doble piedra y numerador libre de lubricación), adquiridos con las IRAM 2411, 2412 y 2413 de 1974, que incluyen el ”Ensayo de Rodamiento”, garantizando 20 años de funcionamiento sin necesidad de mantenimiento,
3) medidores de inducción adquiridos con Normas IEC sin ese control inicial fundamental y
4) medidores estáticos, que comenzaran a ser adquiridos desde hace unos 8 años.

Como se puede observar, en el caso de los medidores monofásicos de inducción estamos frente situaciones muy diferentes: medidores cuya reinstalación desde el punto de vista metrológico y de seguridad sería inadecuada y otros que, con sucesivos mantenimientos, podrían ser reinstalados durante otros 20 o más años y cuyo Tipo hasta podría cumplir con el RTM.
El mantenimiento o reparación de medidores de inducción monofásicos para las pequeñas demandas ha sido tradicionalmente una tarea habitual en las Distribuidoras y Cooperativas, no existiendo, a la fecha, motivo tarifario que la limite, pues los “Cuadros tarifarios” en vigencia son prácticamente lo mismos del siglo pasado, exigiendo sólo el registro de la energía activa (el control de la energía reactiva no es obligatorio y, por lo menos en la jurisdicción del ENRE, debe ser de la fundamental, no del factor de potencia).
Pero la incógnita o duda de aplicación del RTM respecto a los medidores a instalar ya comercializados antes de 31/3/15 no hace sólo a lo referido en a), b) c) y d), sino también a lo establecido en el Anexo B del RTM.

En B1 “Ámbito de aplicación” del Anexo B (Res. 90/12) se indica:
“Esta reglamentación estipula las normas y procedimientos sobre operaciones de control metrológico a cumplirse para la verificación periódica de los medidores de energía eléctrica” agregando que:“Los aspectos contenidos en el presente reglamento serán de aplicación para todos los medidores que las empresas distribuidoras de energía eléctrica instalen a su red a partir de la vigencia del presente reglamento, sean de su propiedad o no, y que sirvan de base para la facturación de la energía eléctrica suministrada.”

Según ese texto, no modificado ni mencionado en la Res. 144/12, el RTM, en cuanto a lo relacionado con las “Verificaciones periódicas” de los lotes instalados (primera a realizar a los medidores estáticos a los 5 años y a los de inducción a los 12 años), debería ser de aplicación a todos los medidores que se instalen a partir del 31/3/15.
O sea que todo lo relacionado con las “Verificaciones periódicas”, como lo referido en B.3 “Conformación y características de los lotes” (a cumplir al instalar cada medidor), debería ser de cumplimiento obligatorio desde el 31/3/15, pues hace a la preparación de la información básica para cumplir con lo establecido en B.2 “Plan de Muestreo estadístico”.
Características de los lotes entre las que se menciona a la “Verificación primitiva” pero no en forma excluyente, pues se establece que “los medidores deberán agruparse en lotes conformados sobre la base de uniformidad en cuanto a:…”, indicándose “Año de fabricación o Verificación primitiva” o sea que, para los medidores de a), b) c) y d), podría ser de cumplimiento obligatorio desde el 31/3/15 el Anexo B, pero no la “Verificación primitiva”.
La duda es si, aunque en la Res. 144/12 no se indique nada específicamente, la mención de excluir a los “instalados” hace también a lo referido en las “Verificaciones Periódicas” o no.
Es claro que, aunque no exista control inicial (“Verificación primitiva”) de los medidores adquiridos antes del 31/3/15 al ser instalados o reinstalados, la conformación de lotes y su “Verificación periódica” luego de esa fecha disminuiría la diferencia entre las mediciones con lotes de medidores “supercontrolados” (los comercializados luego del 31/3/15) y las mediciones con lotes de medidores existentes antes de esa fecha pero reinstalados luego de ella.
Es otra incógnita o “duda razonable” importante para los costos operativos de las Distribuidoras o Cooperativas, por un lado por la necesidad de formar lotes y su seguimiento, pero más si se exigiera “Verificación primitiva”.
A esta altura de los acontecimientos, con la solución de lo que impidiera la implementación del RTM a partir del 12/9/14 en alto grado de avance (aprobación de los 37 modelos que menciona la Res. 166/14 finalizada o en plena ejecución), todos lo que de una u otra forma estamos relacionados con la medición de facturación de la energía eléctrica, esperamos que se concrete satisfactoriamente la entrada en vigencia del RTM, para lo cual que las dudas o incógnitas respecto a “detalles” que hacen a su implementación aquí mencionadas (y las que fueran oportunamente presentadas por el Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM, como la que hace a los “Medidores Prepago”) deberían esclarecerse cuanto antes (lo ideal sería que fuera antes del 31/3/15).
Una vez en vigencia efectiva el RTM, o sea optimizado lo relacionado con los medidores nuevos a ser comercializados, podremos empezar a dedicarnos a la exactitud, y muy en particular a la seguridad de las mediciones en sí, ya que con el RTM tendremos medidores nuevos de los cuales podremos asegurar que el 100 % son exactos y seguros antes de ser instalados, pudiendo entonces avanzar en normalizar lo que corresponda para que esas “virtudes básicas”, que el RTM asegurará para cada medidor en Laboratorio, se mantengan en las correspondientes mediciones en general, pero muy en particular en las instaladas en la vía pública.

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