Nota técnica | Implementación del reglamento para los medidores

 

Reglamento técnico y metrológico (RTM) para los medidores de energía eléctrica activa: beneficios y consecuencias de su implementación.
Por Ricardo O. Difrieri

Llegó y pasó el 31 de marzo de 2015, fecha desde la cual comenzó a ser exigible lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 166/2014 de la Secretaría de Comercio (metrología legal): “Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna aprobado por el artículo 1º de esta resolución, a partir del día 31 de marzo de 2015”.
Pero la realidad es que el RTM, con sus beneficios, consecuencias e incógnitas, aun no comenzó a ser exigido en toda su magnitud pues, aunque según lo comentado en el Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM son ya varios los modelos que cumplieron satisfactoriamente en el INTI con todos los ensayos y controles establecidos, ninguno estaría aun legalmente aprobado.
Al respecto, cabe recordar que, según lo establecido en 8.3 “Solicitud de aprobación de Modelo” de la Resolución 90/12, esa aprobación debe ser concedida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La inquietud que deriva de esta situación, compartida por todos los miembros del Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM, quedó reflejada en el Acta del Subcomité de la reunión del 8 de abril de este año, con un pedido al INTI de hacer llegar a la Secretaría de Comercio Interior el siguiente texto: “Los presentes manifiestan su inquietud acerca de la incertidumbre de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Técnico y Metrológico de la Secretaría de Comercio Interior a partir del 1º de abril, desconociendo si a la fecha existen modelos aprobados.”

Ya son varios los fabricantes e importadores que han acudido al INTI para realizar los ensayos y controles establecidos en el RTM, para que los modelos de los medidores para pequeñas o grandes demandas estén en condiciones de ser aprobados por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

A la espera de las acciones que correspondan para que la vigencia total del RTM sea un hecho, cabe recordar lo hasta ahora ejecutado (que no es poco), así como los principales beneficios y consecuencias que generará la total vigencia efectiva del RTM.
En cuanto a lo hasta ahora ejecutado, ya son varias las centenas de miles de pesos que han invertido los fabricantes nacionales, junto con los importadores tradicionales afincados en el país desde hace años y algunos de los otros importadores, para realizar en el INTI los ensayos y controles establecidos en el RTM para que los modelos de los medidores monofásicos y trifásicos para los clientes de las pequeñas demandas, así como los de las medianas y grandes demandas, estén en condiciones de ser aprobados por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Cabe mencionar que varios de los modelos de medidores (nombre dado por el RTM a lo denominado “Tipo” por las normas IRAM e IEC) se venían comercializando con aprobación del tipo en el INTI según las normas IRAM o IEC y, además, con periódica convalidación del tipo (por lo menos los certificados con sello o marca IRAM), o sea que muchos de los ensayos, con sus costos asociados, se tuvieron que repetir por exigencia reglamentaria, sabiendo con anterioridad el resultado.
Por otra parte, los tres fabricantes nacionales debieron adecuar su laboratorio (o laboratorios para el que tiene más de un establecimiento en el país) a las exigencias establecidas en A.1 “Condiciones para los ensayos de verificación primitiva” (Anexo A de la Resolución 90/12) y otro tanto debieron hacer los importadores que decidieron cumplir con las verificaciones primitivas a través de la denominada “Declaración de conformidad” (A.2.3 del Anexo A de la Resolución 90/12).
A nadie escapa que esas inversiones, tarde o temprano, serán amortizadas por los compradores del producto, esté el RTM en total vigencia o no, como lo son desde su existencia los costos derivados del cumplimiento de la Resolución 92/98, costos que, mientras no se modifique lo actualmente establecido, se superpondrán a los resultantes del cumplimiento del RTM, aunque este último, al establecer control unitario del producto, garantice totalmente el cumplimiento de la Resolución 92/98, pues la resolución a aplicar (96/03), prácticamente solo exige evaluación anual del sistema de control de calidad de la planta productora, no del producto en sí.
Con la plena vigencia del RTM se igualará a todos los proveedores de medidores en cuanto a asegurar que lo que se comercializa cumple con lo normalizado, lo que hoy no se garantiza para los tipos que tienen aprobación del tipo según IEC no realizada en el INTI, dada la imposibilidad de efectuar la convalidación, o sea, la verificación de identidad que exige la Resolución 96/03 (y las normas IRAM), entre el producto comercializado y la muestra del originalmente certificado.
Ese será uno de los principales beneficios del RTM pues, una vez totalmente implementado, se igualará a todos los proveedores de medidores (sean fabricantes nacionales, importadores establecidos en el país o comercializadores de oportunidad), ya que no se podrá comercializar medidor alguno cuyo modelo no esté previamente aprobado en el INTI y, lo que es tan o más importante, se verificará lote por lote que ese modelo no haya sido modificado sin la previa aprobación del INTI.
Como si el referido beneficio no fuera suficiente para calificar la aplicación del RTM como sumamente importante para la optimización de los medidores de energía eléctrica a comercializar en Argentina y, por consiguiente, de la facturación realizada a través de ellos, con el RTM en vigencia efectiva no se comercializará medidor alguno sin que previamente se asegure que cada uno cumple con las condiciones básicas de seguridad y rendimiento establecidas en la normativa nacional e internacional.

Con la plena vigencia del RTM se igualará a todos los proveedores de medidores en cuanto a asegurar que lo que se comercializa cumple con lo normalizado, lo que hoy no se garantiza para los tipos que tienen aprobación del tipo según IEC no realizada en el INTI.

Eso se logrará a través de la denominada “Verificación primitiva” (ver “Nota del autor” más abajo en esta misma nota), que incluye un nuevo y también muy importante agregado igualitario entre el producto de origen nacional y el importado, pues los controles medidor por medidor de la verificación primitiva deberán ser realizados en el país y en un laboratorio que cumpla con la norma IRAM 2414, supervisado por el INTI.
Recordado los dos principales beneficios del RTM, de obtención inmediata al comenzar su total implementación, cabe mencionar las consecuencias no agradables para los que comercializan medidores y sus compradores, como son los costos involucrados.
Al mencionado costo de ejecución en el INTI de los ensayos y controles establecidos en el RTM para estar en condiciones de ser aprobado el modelo por la Dirección Nacional de Comercio Interior y el pago de la tasa de tres mil pesos establecida en el artículo 5º de la Resolución 90/12, se sumarán:

  1. El costo derivado de la verificación primitiva de cada lote, auditada por el INTI.
  2. La tasa fija de cien pesos por medidor (cualquiera sea su característica o precio, sea monofásico o trifásico), a abonar por el fabricante o importador a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por cada medidor que haya pasado satisfactoriamente la verificación primitiva, antes de ser habilitado para comercializarlo.
  3. El financiamiento de los costos derivados de 1) y 2), a cargo del fabricante o importador antes de la comercialización, pues serán costos a sufragar, en general, varios meses antes que los medidores sean abonados por el comprador.
  4. Los costos derivados de la necesidad de elaborar y mantener en cada distribuidora y cooperativa, un sistema de medidores para cumplir con lo establecido en el Anexo B de la Resolución 90/12 (identificación inequívoca de los medidores componentes de los lotes instalados), en forma tal de estar en condiciones de realizar las denominadas “Verificaciones periódicas” de los medidores luego de instalados, la primera de las cuales, en el caso de los medidores estáticos, deberá ser a los cinco años de su instalación.
  5. Los costos de la verificación primitiva supervisada por el INTI, antes de su reinstalación, de todo medidor adquirido cumpliendo con el RTM que fuera retirado de la red al que, por cualquier motivo, se le haya quitado el precinto de su tapa.
  6. Los costos de ejecución de las verificaciones periódicas de los lotes de medidores instalados.

La vigencia del RTM (aunque no en su total magnitud), muestra un espíritu vivo. Solo falta que se implemente en su totalidad, algo que los especialistas en el tema esperamos con ansias.

Para completar el panorama respecto al RTM, a los mencionados beneficios y costos asociados habría que agregar las incógnitas que hacen a su implementación, resumidas en el artículo “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica: incógnitas o dudas razonables”, a las que se ha sumado recientemente otra.
Cuando el RTM se aprobó el 10 de septiembre de 2012 se comentó que a partir de ese momento el INTI solo realizaría aprobaciones de modelo, lo que pareció muy razonable, por la carga de trabajo contra el tiempo que significaba la repetición de todos los ensayos para la aprobación como modelo de todos los tipos existentes, más aun luego de publicada el 22 de noviembre de ese mismo año, la Resolución 144/12, pues se puede afirmar que un modelo aprobado según el RTM como tipo cumple con las correspondientes IEC o IRAM, mientras que lo contrario no es correcto, pues hay ensayos, como el de radiación solar según norma ANSI, que la IEC no exige a los medidores de uso interior.
No obstante, recientemente se ha conocido que en los primeros meses de 2015 finalizaron aprobaciones de tipo en el INTI según las normas IEC comenzadas a principios de 2014, creando una nueva incógnita respecto al RTM, pues se desconoce si para que esos tipos sean aprobados como modelos se deberán hacer todos los ensayos establecidos en el RTM, como se exigió a los tipos que tenían aprobación en el INTI a septiembre de 2012, o se les otorgará aprobación de modelo con solo realizar los ensayos del RTM inexistentes en la IEC.
Según lo establecido en el RTM, esos medidores (como todos los que cuentan con aprobación del tipo pero no de modelo), luego de implementado en forma efectiva y definitiva el RTM dejarían de ser de libre comercialización (aunque cumplan como hasta hoy con la Resolución 92/98 y complementarias), por lo que los tipos recientemente aprobados solo se podrían comercializar si tuvieran además aprobación de modelo.
Puede que al ser publicado este artículo aun el RTM no tenga total vigencia y hasta continúe la incógnita sobre la fecha de su implementación (por no existir resolución posterior a la 166/14) pero, sea como sea, la realidad es que hay varias decenas de modelos con los ensayos aprobados o en ejecución en el INTI (según lo indicado en la Resolución 166/14 del 12 de septiembre de 2014, a esa fecha ya había treinta y siete presentaciones en trámite).
Ese solo hecho es una clara manifestación de la vigencia del RTM (aunque no en su total magnitud), cuyo espíritu está vivo desde que se lo promulgara hace ya más de treinta meses, momento desde el cual comenzaran los ensayos para la aprobación de modelos.
Solo falta que se implemente o aplique el RTM en su completa magnitud, algo que los especialistas en el tema esperamos desde que, allá por el 2006, tomamos conocimiento del proyecto del INTI que se convirtiera en lo que hoy es el RTM.

Nota del autor

Según lo establecido en el Anexo A de la Resolución 90/12, la verificación primitiva, que tiene por objeto comprobar que los medidores se ajustan al RTM y coinciden con el modelo aprobado, consistirá en realizar en el país los siguientes ensayos o verificaciones a todos los medidores de cada lote de fabricación o importación:

  • Ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal.
  • Ensayo de marcha en vacío.
  • a Ensayo de arranque.
  • Ensayo de la influencia de la variación de la corriente (curva de calibración).
  • Verificación de la constante.
  • Examen de la placa de características.
  • Verificación general de posibles defectos de fabricación o de montaje en las diversas partes o piezas que componen el medidor, que permitan presuponer que pueden afectar su vida útil, exigir mayor mantenimiento, o acarrear daños físicos a personas o bienes materiales.

Contacto:Ricardo O. Difrieri

 

 

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