Seguridad eléctrica | Marco normativo de fichas y tomacorrientes

Por Gustavo Capo y Daniel Leuzzi


Resolución de la ex-SICyM 524/98

Las fichas y tomacorrientes nos permiten conectar los aparatos o equipos utilizadores a la instalación eléctrica. A modo de introducción, veamos el siguiente esquema que denominamos “Cadena de seguridad Eléctrica”.

En el esquema se representa la seguridad eléctrica por medio de una cadena de tres eslabones, la cual sostiene el riesgo eléctrico (simbolizado por un peso) que se encuentra sobre el usuario de la electricidad. Estos tres eslabones representados en la cadena de seguridad eléctrica son los siguientes:

  • Los materiales con los que se ejecuta la instalación eléctrica del inmueble.
  • La instalación eléctrica.
  • Los aparatos y equipos utilizadores que se conectan a la instalación

A fin de que el usuario tenga un adecuado nivel de seguridad, los requisitos que deben satisfacer cada uno de esos eslabones son los siguientes:

  • Los materiales deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Resolución de la ex-SICyM 92/98 y sus complementarias, que establecen los alcances, tipos de certificación y los requisitos esenciales de seguridad que debe cumplir el equipamiento eléctrico de baja tensión para su comercialización en la República Argentina.
  • La instalación eléctrica deberá estar proyectada y ejecutada de acuerdo a lo establecido en Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles (AEA 90364).
  • Los aparatos y equipos utilizadores también deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Resolución de la ex-SICyM 92/98 y sus complementarias.

Si alguno de los eslabones se rompe, el riesgo eléctrico representado en el esquema por un importante peso caería sobre el usuario, generando daños a las personas, bienes y/o animales.

Es decir que si utilizamos materiales de comercialización ilegal, que no cumplen con la Resolución de la ex-SICyM 92/98, y/o la instalación eléctrica no cumple las prescripciones de seguridad establecidas en la Reglamentación AEA 90364, y/o los aparatos y equipos no cumplen con la Resolución de la ex-SICyM 92/98, estamos en presencia de una cadena muy débil que representa un importante riesgo de sufrir accidentes de origen eléctrico como, por ejemplo, incendios y electrocuciones.
Dentro de la cadena de seguridad, las fichas y tomacorrientes que permiten vincular los aparatos y equipamientos eléctricos con las instalaciones constituyen un caso particular que requiere una tipificación obligatoria que permita a los usuarios la interconexión en condiciones seguras.
A tal fin, en el año 1998, entró en vigencia la Resolución de la ex-SICyM 524/98, la cual precisa las condiciones mínimas de seguridad que deben de cumplir las fichas y los tomacorrientes (fijos y móviles) para usos domésticos y similares.

Entre los aspectos más significativos de la mencionada Resolución, enumeraremos los siguientes:
1. Se prohíbe la comercialización en el territorio de la República Argentina de los accesorios conocidos como “triples” y “adaptadores”, debido a que su utilización representa un importante riesgo de sufrir accidentes de origen eléctrico como, por ejemplo, entre los más comunes podemos mencionar los siguientes:

  • Incendios generados por sobrecargas en los módulos de tomacorrientes como consecuencia de la utilización de los accesorios conocidos como “triples”.
  • Electrocuciones o choque eléctrico debido a la utilización de adaptadores que interrumpen la continuidad del contacto de puesta a tierra.

2. Se permite la comercialización en el territorio de la República Argentina de prolongadores con tomacorrientes móviles bipolares múltiples, conocidos comúnmente como “zapatillas”, de tensión nominal de hasta 250 V y corriente máxima simultánea de hasta 10 A, solo si cuentan con las siguientes características:

  • Un dispositivo limitador automático de carga para 10 A.
  • Los tomacorrientes poseen contacto de tierra.
  • Lo establecido en la Resolución de la ex-SICyM 92/98

3. Se permite la comercialización en el territorio de la República Argentina de fichas eléctricas bipolares con toma de tierra de hasta 250 V y corriente máxima admisible de 10 A y 20 A, si cumplen con:

  • La norma de producto IRAM 2073 (para artefactos de clase I que requieran por cuestiones de seguridad la conexión al conductor de protección).
  • Lo establecido en la Resolución de la ex-SICyM 92/98.

 

4. Se permite la comercialización en el territorio de la República Argentina de fichas eléctricas bipolares sin toma de tierra de hasta 250 V y corriente máxima admisible de 10 A, si cumplen con:

  • La norma de producto IRAM 2063 (apta para artefactos de clase II).
  • Lo establecido en la Resolución de la ex SICyM 92/98.

5. Se permite la comercialización en el territorio de la República Argentina de módulos de tomacorrientes para instalaciones fijas de tensión nominal hasta 250 V y corriente nominal de 10 y 20 A si cumplen con:

  • Ser bipolares con toma de tierra (IRAM 2071).
  • Lo establecido en la Resolución de la ex-SICyM 92/98.

 

6. Como medida provisoria, se permitió hasta el año 2007, la comercialización en el país del formato denominado “combinado” o “biuso” para módulos de tomacorrientes, que permitían la inserción de fichas de diferentes geometrías a las especificadas en las normas IRAM 2063 y 2073. Este módulo combinado actualmente no puede ser comercializado (Resolución 9/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica de Defensa del Consumidor), básicamente porque permite la conexión de equipos no certificados conforme a lo establecido en la Resolución de la ex-SICyM 92/98.

APSE Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica

 

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