Por Resolución 90/15 del 7 de mayo de 2015, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas había prorrogado hasta el 30 de septiembre la obligación de cumplir, por parte de todos los medidores que se fabriquen, comercialicen e importen en la República Argentina, con el “Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna” (RTM), que fuera aprobado por la Resolución 90/12 del 10 de septiembre de 2012 y modificado por la Resolución 144/12 del 22 de noviembre de ese año.
Ahora, mediante la Resolución 421/15 del 14 de octubre de este año (publicada en Boletín Oficial dos días después, el 16 de octubre), se ha establecido otra prórroga, fijando el 31 de marzo de 2016 como nueva fecha para la entrada total en vigencia del RTM ya que, según se manifiesta en el “Considerando” de dicha Resolución, “A la fecha no se han modificado sustancialmente los motivos que dieran lugar a la prórroga anterior”.
En el “Considerando” de la Resolución 421/15 también se indica que, según la información suministrada por el INTI, a la fecha en que debería haber entrado en vigencia el RTM según la Resolución 90/15 (30 de septiembre de 2015), habían “concluido los ensayos positivamente de nueve medidores de energía eléctrica, de los cuales seis han sido presentados ante la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para la aprobación de modelo”, los que están “en análisis en el área técnica interviniente”, y que “aún se encuentran en trámite de ensayo y evaluación en el INTI veintiséis (26) instrumentos de medición”, entendiendo que la puesta en vigencia de la exigencia del cumplimiento del RTM “con una oferta tan exigua generaría distorsiones no deseadas en la oferta de estos bienes.”
Pero en esta oportunidad, lo más importante de la Resolución que prorroga la entrada en vigencia total del RTM son las modificaciones, incorporaciones y aclaraciones que se introducen con la 421/15, pues se establece un cambio sustancial del arancel de pago para la verificación primitiva y se mencionan específicamente los medidores prepagos y los de energía eléctrica reactiva, incluyendo aclaraciones sobre la documentación técnica a presentar en el INTI con la solicitud de evaluación y ensayo de los modelos, la cantidad de muestras y sobre la oblea de verificación mencionada en A.7 del anexo A de la Resolución 90/12.
A continuación se trata en detalle lo referido, con consideraciones que hacen a cada tema.
Adecuación del arancel de pago para la verificación primitiva
En el “Considerando” de la Resolución 421/15 se indica que “luego de un análisis de la incidencia del pago del arancel dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 90/12 de la ex-Secretaría de Comercio Interior relativo a la verificación primitiva o la declaración de conformidad emitida por el fabricante o el importador en el costo de los diversos instrumentos de medición, resulta conveniente la modificación del arancel fijo por un arancel ponderado conforme la complejidad de los medidores de energía eléctrica activa de corriente alterna”.
Esta es la modificación más importante, pues del anterior arancel único para la verificación primitiva de cien pesos por cada medidor, cuya influencia sobre el costo del medidor monofásico habría significado un considerable aumento de su precio final, se pasa a un razonable arancel conforme a la complejidad del medidor a ensayar, de valores como los detallados en la tabla.
Medidores prepago
En el “Considerando” de la Resolución 421/15 se menciona específicamente “que a los efectos de la realización de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN), resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con aprobación de modelo conforme al RTM”, resaltando “que si bien el Reglamento mencionado contempla en su alcance a los medidores eléctricos prepagos, resulta necesario establecer condiciones tanto técnicas como metrológicas que permitan su correcta evaluación”.
Cabe recordar que el PROINEN (Decreto 516/15 del 7 de abril de 2015) es el programa por el cual se realizarán las “obras que permitan el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio eléctrico de distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional y de aquellas jurisdicciones provinciales y municipales que adhieran a este”.
Se informa que el INTI “se encuentra abocado a la confección de los requisitos y ensayos, conforme a los antecedentes internacionales existentes, requeridos para este tipo de medidor”.
Se entiende que la referencia hace a los medidores prepago bicuerpo sin dispositivo indicador que, a través del visor (display), haga visible la energía registrada, medidores sobre los cuales no existe, a la fecha, norma IRAM ni IEC que los contemple, mientras que tanto los prepagos monocuerpo como los prepagos bicuerpo con display en su unidad de medición y control cumplirían con el RTM tal cual está especificado.
Cabe recordar que, por definición acordada en el Subcomité de Medidores Eléctricos de IRAM, un medidor bicuerpo “es un medidor estático de energía eléctrica compuesto por dos unidades físicamente separadas (no formando parte de la misma caja), una llamada unidad de medición y control (en inglés, MCU) y la otra llamada unidad de interfaz con el cliente (en inglés, CIU)”.
Ambas unidades se vinculan a través de diferentes tecnologías y medios de comunicación, por cable o inalámbricamente.
La unidad de interfaz con el cliente, que es la que le permite conocer en todo momento el estado de su consumo, cuando posee teclado se denomina unidad de teclado y display (UTD).
La unidad de medición y control, que realiza las funciones básicas de medición y registro de la energía, o sea, de medidor, puede tener o no dispositivo indicador que, a través del visor, haga visible ese registro. Si la MCU tiene display, el display de la CIU pasa a ser un repetidor a distancia de los registros del medidor (MCU).
Como resaltara el Subcomité de Medidores Eléctricos, de haber diferencia entre ambos registros, es de aplicación el concepto básico indicado en la norma IRAM 62742: “Los únicos registros que aseguran la exactitud de la medición son los del propio medidor que son visibles a través de su visor, los que también pueden ser recolectados en forma manual o automática, por lectura local óptica o por lectura remota y cuya exactitud está claramente determinada por la clase de exactitud para la cual el medidor fue certificado”.
Incorporación en el RTM de los medidores de energía eléctrica reactiva
En el artículo 4, la Resolución 421/15 solicita al INTI que estudie la inclusión en el RTM de los requisitos técnicos y metrológicos que permitan la aprobación de modelo de medidores de energía eléctrica reactiva.
Cuando el RTM fue elaborado (2005-2006), prácticamente todos los medidores monofásicos y trifásicos utilizados para la facturación de las pequeñas demandas (menos de 10 kW) eran de inducción, y se controlaba la energía reactiva solo en las mediciones de las medianas (más de 10 kW) y grandes demandas (50 kW o más), por lo que tenía sentido que el RTM abarcara solo a los medidores de energía eléctrica activa.
Hoy ya hace varios años que los medidores de inducción se dejaron de fabricar y todos los medidores estáticos, tanto monofásicos como trifásicos, son de energía activa y reactiva, por lo que no tenía sentido que el RTM contemplara solo a los medidores de energía eléctrica activa.
Documentación y muestras a ser presentadas al INTI para los ensayos. Oblea de verificación
Son los otros temas que toca la Resolución 421/15. Por el artículo 2 se sustituye el texto del apartado 8.2 del anexo de la Resolución 90/12, estableciendo la documentación técnica requerida que debe ser presentada por los fabricantes o importadores al INTI para la realización de las verificaciones y los ensayos para la evaluación del cumplimiento del RTM por parte de los modelos, y se modifica la cantidad de muestras a presentar, mientras que por el artículo 3 se establecen los tiempos para la presentación, a la Dirección Nacional de Comercio Interior, de la solicitud para la aprobación de modelo, luego de obtenido satisfactoriamente el informe de ensayos por parte del INTI.
El artículo 6 sustituye el texto del punto A.7 del anexo A de la Resolución 90/12, dando detalles sobre la oblea autoadhesiva inalterable que el INTI emitirá, a solicitud de los interesados, para ser fijada sobre todos los medidores que cumplan con el RTM.
Lo referido es lo relacionado con el estado de situación respecto al RTM: últimas modificaciones y nueva fecha para la entrada en vigencia efectiva total del RTM. |