Proyecto de ley en Buenos Aires

Asociación Argentina de Electricistas Residenciales, Industriales y Comerciales - AAIERIC
Cámara de Electricistas de Junín

Las provincias de Córdoba y Catamarca ya cuentan con una ley de seguridad eléctrica. La provincia de Buenos Aires, aún puja por ello. A continuación, algunos de los artículos más importantes del proyecto de ley.

El artículo 5 da las condiciones para la creación de un registro de instaladores, para la ejecución o reparación, en las instalaciones existentes. El registro deberán llevarlos los municipios, junto con las asociaciones representativas del sector que tengan personería jurídica provincial o nacional. El registro, de carácter público y de plena difusión en la comunidad, deberá ser actualizado permanentemente.
El capítulo 2 menciona los requisitos que debe cumplir una instalación para solicitar su inspección final. Lo más importante es que se podrá solicitar cuando la instalación esté totalmente terminada. Para ello deberá cumplir puntos tales como que los artefactos de consumo no estén estar conectados; cuente con la correspondiente protección diferencial en perfectas condiciones de funcionamiento; o las mediciones de valores de puesta a tierra y aislamiento sean efectuadas por el profesional o instalador en presencia de la inspección municipal.
En el capítulo 3 se habla de los profesionales y las empresas, y sus categorías. Para que un profesional pueda actuar en calidad de proyectista, calculista, director de obra, representante técnico o instalador, deberá estar inscripto en un registro que la repartición municipal establecerá a tal efecto junto a las asociaciones representativas del sector.
Los instaladores electricistas y electromecánicos que se registren en la repartición municipal estarán agrupados en tres categorías: a) profesionales diplomados en universidades nacionales; b) técnicos diplomados en escuelas técnicas nacionales o provinciales, y c) todos los egresados de instituciones de enseñanza debidamente reconocidas, que dicten cursos de instaladores electricistas.
Por su parte, las empresas podrán ejecutar instalaciones, siempre que se hagan representar en la repartición municipal, por uno o varios instaladores matriculados. Tanto ellas, como sus instaladores matriculados, deberán suscribir conjuntamente los documentos del proyecto.
Respecto de la obligaciones generales de los directores de obra e instaladores, el mismo capítulo especifica que para actuar como tales deberán estar habilitados por el Colegio o Consejo que corresponda
Los artículos 8 a 12 tratan del organismo de aplicación y control. Será tarea del Poder Ejecutivo determinar qué organismo será el cual verificará el estricto cumplimiento de la ley. Y los municipios son los que deberán crear una repartición de electrotecnia, conformada por un cuerpo técnico, también los que deberán requerir plano eléctrico al inicio de obra y un certificado a su finalización, en caso de que se requiriera.
Los artículos 14 a 16 detallan los materiales que se deben utilizar en las instalaciones: estos deberán ser los homologados y certificados según la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, por ejemplo. Además, se arbitrarán los medios necesarios para habilitar el acceso al Registro Nacional de Certificaciones de productos eléctricos, a todo ciudadano que así lo requiera, y los materiales homologados utilizados en las instalaciones serán verificados por los organismos de control correspondientes.
El artículo 17 trata del mantenimiento de las instalaciones y sus titulares, quienes deben usarlas de acuerdo a sus características y abstenerse de intervenir para modificarlas.
Respecto de las inspecciones, el artículo 18 reza que se realizarán las actuaciones de inspección y control que se estimen necesarias y según las disposiciones y requisitos explicitados en el capítulo 2.
Respecto de los accidentes, la ley contempla un método de generación de informes que con fines estadísticos permita determinar las principales causas, así como disponer las eventuales correcciones en la legislación. Entonces, se debe poseer los correspondientes datos sistematizados de los accidentes más significativos. Para ello, cuando se produzca un accidente que ocasione daños o víctimas, la compañía suministradora competente deberá redactar un informe que periódicamente deberá remitir al órgano de control y al centro directivo competente en materia de seguridad.

Fuente: electro instalador

Contactos: Asociación Argentina de Electricistas Residenciales, Industriales y Comerciales | Cámara de Electricistas de Junín
 

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