La mayoría de los incendios de hogares se originan por una deficiente instalación eléctrica o por la utilización de materiales y/o productos que no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad que deberían cumplir.
A partir del año 1998, con el dictado de la Resolución SIC y M N° 92/1998 cualquier producto eléctrico que quiera ser comercializado en el país debe cumplir con determinadas condiciones de seguridad.
Este cumplimiento debe ser certificado por un organismo certificador reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior en base a ensayos realizados en un laboratorio de ensayos, también reconocido por dicha dirección.
Los regímenes de certificación establecen los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir determinados productos entre los que se destacan los productos eléctricos y los juguetes, por su impacto en el consumo final. Dichos regímenes se implementan mediante la participación de organismos de certificación y laboratorios de ensayos reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior. Los regímenes de certificación vigentes abarcan los siguientes productos: eléctricos de baja tensión, juguetes, elementos de protección personal, aceros para la construcción, cementos, bicicletas de uso infantil, encendedores y productos gráficos impresos.
Desde la implementación de este sistema las condiciones de seguridad en el mercado eléctrico han evolucionado favorablemente.
Sin embargo, siempre existen quienes prefieren mantenerse fuera de la ley y continúan sorprendiendo al consumidor en su buena fe, exponiéndolo a un riesgo que le puede ocasionar la muerte, al comercializar productos no certificados que lejos están de cumplir con los requisitos de seguridad mínimos.
Presentamos a continuación, como un aporte al conocimiento de los profesionales, técnicos idóneos, fabricantes, importadores y comercializadores vinculados al rubro eléctrico, un resumen sintético y actualizado de la normativa de seguridad eléctrica que rige en nuestro país. Es importante destacar que la misma, establece los requisitos mínimos y/o esenciales de seguridad exigibles por la autoridad de comercio, pero si, por ejemplo, los productos son de uso médico, pueden existir otras normativas exigidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Ley
Nº 22.802/83: Ley de lealtad comercial: establece requisitos de identificación de productos envasados y criterios para determinar su origen. Penaliza la identificación de productos así como la publicidad que induzcan a engaño. Faculta a la autoridad de aplicación a dictar normas sobre identificación de productos, requisitos de seguridad a cumplir, tolerancias de contenidos netos declarados, determinación de fraccionamiento de mercaderías, etc.
Resoluciones y disposiciones
Resolución SIC y M N° 524/98 - B.O. 26 de agosto de 1998. En base a la resolución exSIC y M Nº 92/98 de seguridad eléctrica se realiza una tipificación de fichas y tomacorrientes asegurando la uniformidad de sus características geométricas y dimensionales. Resolución SIC y M N°123/99 - B.O. 08 de marzo de 1999. Establece procedimientos para reconocimiento de entidades certificadores y laboratorios en regímenes de certificación obligatoria.
Resolución SIC y M Nº 431/99 - B.O. 01 de julio de 1999. Establece requisitos para el reconocimiento de entidades certificadoras, laboratorios y organismos de inspección. Modificada por la resolución SDC y C Nº 237/00 (Art. 10. – Deróganse los artículos 14, 15 y 16 de la resolución N° 431/99).
Disposición DNCI Nº 736/99 B.O. 02 de julio de 1999. Normas para la verificación del cumplimiento de características básicas de seguridad en materiales de instalaciones eléctricas y aparatos electrodomésticos y electrónicos. Ensayos reducidos Aclara aplicación de la resolución SIC y M Nº 431/99.
Disposición DNCI Nº 900/99 B.O. 18 de agosto de 1999. Apruébase el formulario en dos secciones, A y B, que en tres planillas y como anexo I forma parte de la resolución, para la confección de las declaraciones juradas de conformidad de producto establecidas por el ANEXO II de la resolución exSIC y M Nº 92/98.
Resolución SIC y M Nº 618/99 B.O. 31 de agosto de 1999. Dispone la comercialización de aparatos eléctricos y electrónicos en 220 volts . Sólo podrán comercializarse en el país aquellos productos comprendidos por el artículo anterior que, diseñados para una tensión de trabajo de entre cincuenta y doscientos veinte volts, admitan para su funcionamiento la conexión directa a la red de distribución eléctrica de baja tensión, sin recurrir a unidades externas de transformación.
Disposición DNCI Nº 963/99 B.O. 27 de septiembre de 1999. Apruébase el formulario C que, en una foja y como anexo I, forma parte de la disposición, el que deberá acompañar la presentación ante la DNCI de los certificados de tipo y de marca de conformidad exigidos por los diversos regímenes de certificación obligatoria establecidos por la Secretaría.
Resolución SIC y M Nº 799/99 B.O. 03 de noviembre de 1999. Determina el sello a aplicar para los regímenes de certificación por marca de conformidad.
Disposición DNCI Nº 1139/99 B.O. 13 de diciembre de 1999. Norma a la que se ajustarán las certificaciones que se realicen en cumplimiento del régimen establecido por la resolución Nº 92/98, correspondiente a productos eléctricos de baja tensión que se comercialicen en la condición de usados, reconstruidos o reacondicionados.
Disposición DNCI Nº 178/00 B.O. 24 de febrero de 2000. Autorízase el ingreso al país de productos importados sin derecho a uso, con el objeto de ser analizados como parte del proceso de certificación exigido por las reglamentaciones vigentes.
Disposición DNCI Nº 206/00 B.O. 14 de marzo de 2000. Presentación de una declaración jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la resolución Nº 92/98, por parte de los responsables de la fabricación e importación de productos eléctricos de baja tensión cuyo destino sea el de formar parte de instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas. Modificada por la disposición DNCI Nº 661/00 (Art. 2º . Deróganse las fechas límite establecidas por las disposiciones de esta DNCI Nº 205/00 y Nº 206/00, para la aplicación de los mecanismos de excepción que ellas mismas determinan).
Disposición DNCI Nº 507/00 B.O. 31 de julio de 2000. Artículo 1° sustituido por artículo 1° disposición 462/09: amplia el listado productos con certificación de sistema 5 obligatorio. Derogados artículos 2° a 11° por disposición 462/09.
Resolución SDC y C Nº 237/00 B.O. 26 de octubre de 2000. Permite el reconocimiento de laboratorios no acreditados, organismos de certificación para artefactos de gas y utilización de laboratorios de fábricas para marca de conformidad. Deroga los artículos 14, 15 y 16 de la resolución exSIC y M N° 431/99.
Resolución SCD y DC Nº 76/02 B.O. 24 de diciembre de 2002. Establécense diferentes exigencias en cuanto a los medios para demostrar la conformidad de diversos productos con los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la resolución N° 92/98. Excepciones. Deroga la resolución exSIC y M N° 906/99.
Disposición DNCI Nº 613/03. Listado referido al equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la resolución exSIC y M Nº 92/98 verificará la Dirección General de Aduanas a su ingreso en el país.
B.O. 17 de julio de 2003. Modificada por la disposición 428/07 del 10/08/07 y la disposición 398/11. Deroga la disposición DNCI Nº 790/00 (Art. 3º. Derógase la disposición DNCI Nº 790/00).
Resolución SCT Nº 96/03. Reglamenta los controles de vigilancia establecidos por el anexo II de la resolución N° 92/98, correspondientes a familias de productos que hayan obtenido la certificación de tipo con posterioridad al 1 de enero de 2003. B.O. 14 de noviembre de 2003. Deroga la resolución SCD y DC Nº 35/03.
Resolución SCT Nº 26/04. Establécense condiciones para la comercialización hasta el 31 de diciembre de 2005 de tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de distinta geometría. Deroga artículo 5º de resolución SCI y M Nº 524/98. B.O. 12/03/04. Modifica la resolución SCD y DC Nº 25/01. Modificada por la resolución 9/05 extiende plazo hasta junio de 2007. Modificada por la resolución 9/05 BO 3/01/2006.
Resolución SCT Nº 44/04 B.O. 29 de abril de 2004. Equipos de computación que se importen, cuyo destino exclusivo sea ser instalados y utilizados exclusivamente en organismos públicos centralizados o descentralizados del P.E.N., podrán cumplimentar las exigencias establecidas por el artículo 4° de la resolución exSCD y DC N° 76/02, mediante declaración jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de la resolución Nº 92/98.
Resolución SCT Nº 198/04 del 29 de diciembre 2004. Establece tratamientos a utilizarse en determinados productos eléctricos y electrónicos. Alcance y vigencia. Información obligatoria en el manual del usuario de los equipos diseñados para utilizarse con una tensión inferior a los cincuenta volts.
Resolución SCT Nº 197/04 B.O. 07 de enero de 2005. Establécese que los responsables de la fabricación e importación de los productos alcanzados por los regímenes instituidos por las resolución exSIC y M Nº 92/98, entre otros, deberán hacer certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada uno de los regímenes mencionados utilizando, a su elección, uno de los sistemas de certificación recomendados por la resolución GMC Nº 19/92 (Sist. 4, 5 o 7, según sea el caso). Modificada por la resolución SCT Nº 109/05 (Art. 1º. Sustitúyese el texto del artículo 6º de la resolución SCT Nº 197/04 por el siguiente: Art. 6º. Los símbolos mencionados en los artículo 4º y 5º de la resolución y el establecido por la resolución exSIC y M Nº 799/99 deberán ser exhibidos en cada una de las unidades de los productos alcanzados. El símbolo deberá ser ostentado sobre el producto, siendo claramente visible e indeleble, al momento de su comercialización. Cuando las dimensiones del producto no lo permitan o en virtud de su reducido tamaño resultara ilegible, deberá colocarse en sus envases, etiquetas o envoltorios. Dichos símbolos podrán exhibirse, además de las particularidades indicadas en cada uno de los artículos mencionados, con el número de certificado correspondiente al producto de que se trate.)
Resolución SCT Nº 9/05. Establece condiciones de comercialización hasta el 30 de junio de 2007 de tomacorrientes fijos o móviles que permitan la inserción de fichas de distinta geometría. Fecha 29 de diciembre de 2005 extiende el plazo establecido por la resolución SCT 26/04
Disposición SSDC Nº 4/2006 fecha 07 de julio de 2006. Crea en el ámbito de la SSDC el Consejo de Seguridad Eléctrica (CONSE), organismo permanente asesor y consultor de las autoridades en los asuntos inherentes a la seguridad eléctrica de productos eléctricos de baja tensión conforme la ley 22.802 y resolución 92/98.
Disposición SSDC Nº 13/2006 fecha 25 de octubre de 2006. Designa el SSDC en la función de coordinadora del CONSE a la Dra. María Paula Redivo.
Nota externa Nº 18/2007 del 28 de febrero de 2007. Dirección General de Aduanas. Control de certificaciones de seguridad eléctrica, documentación que se exige por parte del servicio aduanero.
Disposición Nº 428/07 B.O. 10 de agosto de 2007. Modifícase el listado de la disposición DNCI 613/03. Establece control aduanero de la mercadería del listado y define excepción para productos portátiles.
Nota externa Nº 69/2007 del 21 de septiembre de 2007. Dirección General de Aduanas. Control de certificaciones de seguridad eléctrica, marco en el que exige la documentación el servicio aduanero y el universo de productos alcanzado.
Nota externa N° 72/2007 D. G. Aduanas BO. 16 de octubre de 2007. Establécese procedimiento para etiquetado.
Disposición Nº 787/2007 B.O. 11 de diciembre de 2007. Autorización al servicio aduanero para efectuar los ensayos en mercadería de rezago aduanero destinada a donación, en los términos ley 25.603 - Procedimiento.
Disposición Nº 462/09 B.O. 21 de agosto de 2009. Modifícase el artículo 1° de la disposición DNCI 507/2000. Establece control aduanero de la mercadería del listado y define excepción para productos portátiles
Disposición Nº 398/11 B.O. 26 de agosto de 2011. Aclara el alcance de las observaciones en posiciones arancelarias contenidas en la resolución 613/03, e incluye modificaciones a esa norma.
Con esta información procuramos promover el compromiso con la seguridad eléctrica que todos los actores relacionados con el rubro eléctrico debemos asumir. Para mayor información, se puede consultar el detalle de cada norma en www.infoleg.mecon.gov.ar y, además, pueden visitar la pagina de la Subsecretaría de Comercio Interior, donde se podrá acceder a información adicional sobre seguridad de productos y canalizar las consultas ó dudas acerca de los alcances de la normativa que nos ocupa. |